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Consejo de Estado negó tutela a Ecopetrol que buscaba dejar sin efectos una sentencia sección Cuarta que determinó que su actividad constituía un hecho generador de la contribución de obra pública, lo cual, a su juicio, lesionaba sus derechos

Escrito por  Feb 09, 2022

Ecopetrol interpuso tutela “con el fin de dejar sin efecto la providencia de 3 de diciembre de 2020, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, pues presuntamente, esta se encuentra incursa en vía de hecho por defecto sustantivo, fáctico  y desconocimiento del precedente, al no aplicar correctamente la normatividad y la jurisprudencia pertinente para determinar

si la actividad realizada por Ecopetrol S.A. constituye un hecho generador de la contribución de obra pública, lo cual, a su juicio, lesiona sus derechos”. Ecopetrol sostuvo “sostuvo que aplicó de manera indebida el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, en el cual se dispone que los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como los relativos a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales, se rigen por disposiciones especiales y, en ese entendido, los negocios celebrados por Ecopetrol no podían catalogarse como de obra pública, sino como propios de la actividad comercial e industrial que le compete, no sujetos o exentos de la contribución de obra pública”.

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