Para la Sala es claro que los reparos presentados por el demandante, contra los actos administrativos de la ANLA, cuestionan la motivación de las decisiones administrativas, en particular, lo relacionado con la modificación del cronograma para el cierre definitivo, desmantelamiento y abandono del Sitio de Disposición Final “El Carrasco” concediendo como plazo máximo para el cierre hasta el 13 de agosto de 2021.
La Sala consideró que, al definirse una situación en un acto administrativo de carácter general, “ello no enerva el control de su juez natural, que es el contencioso de legalidad respectivo. Tampoco se aprecia que los actos administrativos demandados causen un perjuicio irremediable que excepcione la interposición de los medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.
Descargar documento