“Como Hocol S. A. ya había sufragado el resarcimiento de los perjuicios que causaban la exploración, explotación, producción y distribución de petróleo en el predio del que ahora es dueño el accionante, no era viable que Ecopetrol S. A. lo volviera a cancelar, puesto que el artículo 5º del Decreto 1886 de 1954 dispone, de manera expresa, que ese pago se hace solo por una vez”.
La Sala advierte que “si bien es cierto que la compensación monetaria la cubrió una empresa diferente a la que desarrolla las tareas concernientes a hidrocarburos, también lo es que en el precitado documento se estableció que la autorización para ocupar el bien se extendía a las cesiones que se efectuaran con posterioridad, de manera que la realizada por Hocol S. A. a Ecopetrol S. A.”
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