Para la Sala “es claro que los artículos enjuiciados del Decreto Reglamentario 1337 de 2016 no desconocen el ordenamiento jurídico, sino que, por el contrario, velan por su cumplimiento al reiterar el deber legal de efectuar la consulta respectiva, evitando con ello el doble pago o la ausencia del mismo. Más aún, teniendo en cuenta que la consulta tiene como fin, además de
configurar la obligación crediticia en cabeza de las entidades concurrentes, validar la veracidad y exactitud de la información laboral contenida en la documentación que soporta la solicitud de reconocimiento pensional; evitando con ello fraudes al sistema financiero para la seguridad social”.
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