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Consejo de Estado declaró improcedente tutela que buscaba la protección colectiva de una servidumbre de naturaleza pública que se cerró, en virtud de unas licencias de construcción otorgadas por el departamento de San Andrés

Escrito por  Mar 28, 2022

Relató la tutelante que incoó acción popular contra el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, encaminada a obtener «la protección colectiva de una servidumbre de naturaleza pública que se cerró», en virtud de las licencias de construcción otorgadas por ese departamento, a través de unas resoluciones.

La Sala evidenció que las autoridades accionadas, al abstenerse de determinar si las licencias de construcción concedidas por el departamento administrativo de planeación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través de las Resoluciones, no incurrieron en una valoración arbitraria o caprichosa de los elementos de convicción, sino que atendieron el artículo 244 (inciso 2º) del CPACA, que prevé que no es factible emplear la acción popular con el propósito de controvertir la legalidad de actos administrativos, comoquiera que para ello el sistema normativo prevé el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

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