Caribe S. A. E. S. P., la empresa encargada de la recolección de basuras de Cartagena, por no trasladar los superávits generados por la facturación periódica del servicio al fondo que financia los subsidios que reciben los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 de la ciudad. La SSPD presentó un recurso de apelación contra esta sentencia, que le correspondía resolver al Consejo de Estado. La alta corte negó las pretensiones y ratificó el fallo del tribunal. A su juicio, no era la empresa sino el Distrito de Cartagena el llamado a trasladar los recursos al fondo previsto para subsidiar el servicio a los estratos 1, 2 y 3. Para la alta corte, el Tribunal acertó al considerar que era obligación de los entes territoriales crear el respectivo Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso, cosa que no ocurrió hasta el 12 de mayo del 2009.