Ley 617, de un lado, por no ser una sociedad de economía mixta y, de otro lado, al no estar aquel tipo de empresas ─empresa de servicios públicos domiciliarios mixta─ enunciadas por la Ley 489 como entidades de aquel tipo ─entidades descentralizadas─.
La Sala advirtió, en relación con el mencionado argumento de apelación, que en oportunidad anterior consideró, contrario al citado razonamiento, que la hoy demandante, al ser sujeto pasivo de control fiscal también lo es de la cuota de fiscalización. En efecto, esta Sala, en sentencia de 15 de diciembre de 2016 -postura que se reitera en esta providencia-, resaltó que AGUAS DE CARTAGENA S.A. E.S.P. era una empresa de servicios públicos domiciliarios mixta «[…] por ser sus accionistas el Distrito de Cartagena (51%) y una sociedad de carácter privado (49%)22, por tanto, maneja o cuenta con recursos provenientes del erario distrital y está sujeta al ejercicio del control fiscal previsto en la Constitución, conforme ella misma lo reconoce”.