Territorial Oriente (E) de la SSPD Domiciliarios, resolvió: I) imponer una sanción a la parte demandante (REDIBA S.A. E.S.P.) y II) reconocer los efectos del silencio administrativo y, en consecuencia, ordenar desvincular al usuario.
La Sala confirmó el auto suplicado al considerar que en el presente asunto el usuario tiene interés directo en el resultado del proceso y, en consecuencia, debía ser notificado del auto admisorio de la demanda. En el presente caso, la Resolución expedida por la Directora
Territorial Oriente (E) de la SSPD Domiciliarios, resolvió: I) imponer una sanción a la parte demandante (REDIBA S.A. E.S.P.) y II) reconocer los efectos del silencio administrativo y, en consecuencia, ordenar desvincular al usuario.