Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado anuló parcialmente una Directiva Presidencial del año 2010, por cuanto invadió la órbita de competencias del legislador al regular el núcleo central del derecho fundamental a la consulta previa

Escrito por  Ene 30, 2023

Para la Sala, fue pertinente estudiar el contenido de la Directiva 001 de 2010, dado que es un documento que contiene una serie de instrucciones dirigidas al vicepresidente de la República, a los ministros del Despacho, a los directores de los Departamentos Administrativos, a los

superintendentes, y a los directores, gerentes y organismos del sector central y descentralizado del orden nacional. Sin embargo, de su lectura integral se deduce que algunos de sus apartes constituyen «órdenes» del Presidente de la República que no solo afectan el comportamiento interno del ejecutivo, sino que están reglamentando el ejercicio del derecho fundamental a la consulta previa a nivel general, al definir obligaciones en cabeza de los titulares del proyecto y limitar el alcance de este derecho fundamental de los grupos étnicos.

Todo lo anterior deja ver que la Directiva Presidencial 001 es un acto administrativo que contiene parcialmente una serie de instrucciones informativas y sugerencias dirigidas a promover el obedecimiento de la legislación y reglamentación vigente en el interior del Gobierno nacional, pero también incluye verdaderas órdenes reglamentarias que modificaron la forma en que se desarrolla el diálogo participativo con los grupos minoritarios frente a los procesos decisorios de las mayorías. Para la Sala, Todos estos asuntos deben regularse a través de una ley estatutaria, en la medida en que la Constitución Política y el Convenio 169 de la OIT aprobado por la Ley 21 no regularon estas materias. Ello significa que le asiste parcialmente la razón a la parte actora, en tanto el capítulo 3, el segundo párrafo del capítulo 4 y las reglas b), c) y d) del capítulo 5 de la Directiva 001 de 2010 incurren en la causal de falta de competencia y transgreden lo dispuesto en los artículos 2°, 7° y 152 de la Constitución Política.

Descargar Documento