del Pacífico, que hace parte de la zona rural del municipio de Dagua, hacia esquemas de producción sostenibles, que sean compatibles con las características biofísicas de cada sector. El anterior programa tendrá una duración mínima de 2 años. Adicionalmente, en el mismo periodo la CVC deberá adoptar las medidas correctivas y sancionatorias correspondientes para evitar el desarrollo de esas actividades en los sectores en donde la zonificación lo prohíba, y que el interesado no haya solicitado la respectiva sustracción.
Para la Sala es claro que la controversia estaba atada a la «no existencia actual de un completo alcantarillado en la zona urbana del municipio y en la margen derecha del rio san juan». Y, por eso, el Tribunal de la primera instancia solo podía impartir directrices que garantizaran la corrección de las problemáticas demostradas en el plenario respecto del servicio público de alcantarillado de la zona urbana de Dagua, y de los vertimientos que afectaban el río San Juan.