analizadas en esta providencia. La a Procuraduría 28 Judicial II Ambiental y Agraria de Pereira consideró que a pesar de que el municipio de Pereira afirmó que la disposición nacional estaba dirigida a un tipo de suelo distinto al regulado en las normas del acto demandado, de su tenor literal podía llegarse a la conclusión de que lo que se pretendía regular era la situación de todas las fajas de terrenos adyacentes a los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, lagos o depósitos de agua, con independencia de si la expansión urbana generaba o no la variación de la categoría del suelo por la que corren.