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CE negó nulidad del acuerdo por medio del cual se adoptó la revisión de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Pereira

Escrito por  Ene 10, 2023

El Consejo de Estado negó la solicitud de Unificación Jurisprudencial sobre aplicación en suelo urbano o rural y el mínimo de 30 metros establecido en éste como área forestal protectora de las fuentes hídricas, dado que ya se pronunció sobre el tema en otras providencias

analizadas en esta providencia. La a Procuraduría 28 Judicial II Ambiental y Agraria de Pereira consideró  que a pesar de que el municipio de Pereira afirmó que la disposición nacional estaba dirigida a un tipo de suelo distinto al regulado en las normas del acto demandado, de su tenor literal podía llegarse a la conclusión de que lo que se pretendía regular era la situación de todas las fajas de terrenos adyacentes a los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, lagos o depósitos de agua, con independencia de si la expansión urbana generaba o no la variación de la categoría del suelo por la que corren.

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Modificado por última vez en Lunes, 09 Enero 2023 23:28