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El ET exige que las operaciones de costos e impuestos descontables estén soportadas en facturas o documentos equivalentes, lo cual no limita la facultad comprobatoria de la autoridad fiscal de verificarlas y, si es del caso, proceder a su rechazo

Escrito por  Ago 26, 2021

La sección Cuarta del Consejo de Estado, declaró la nulidad parcial de una Liquidación Oficial de Revisión, expedida por la Dirección Seccional de Impuestos de Manizales, y de su acto confirmatorio, que modificaron la declaración de IVA presentada por Global Representaciones LTDA. por el 6° bimestre de 2010, pero solo en lo referente al valor de la sanción por inexactitud.

Para la Sala, “el artículo 771-2 del Estatuto Tributario exige que las operaciones constitutivas de costos, deducciones e impuestos descontables estén soportadas en facturas o documentos equivalentes con el lleno de los requisitos establecidos en la legislación fiscal; lo cual no limita la facultad comprobatoria de la autoridad fiscal, quien en ejercicio de sus facultades de fiscalización puede verificar dichas transacciones y, si es del caso, proceder a su rechazo”.

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Modificado por última vez en Jueves, 26 Agosto 2021 10:36