corrección se presenta en debida forma, si se cumplen los siguientes requisitos: I) Solicitud formal de la corrección a la autoridad tributaria correspondiente. II) Presentación dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. III) Entrega del proyecto de corrección que se propone”. “Así, las correcciones voluntarias de manera perentoria deben presentarse dentro del plazo de corrección especialmente definido, que para el caso de solicitudes de corrección que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor es de un (1) año contado a partir del vencimiento del plazo para declarar”.