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Providencia del Consejo de Estado analizó las clases y términos para la solicitud de corrección voluntaria en la declaración del impuesto sobre la renta

Escrito por  Ago 26, 2021

La Corporación señala que una vez transcurrido el término que otorga la ley al contribuyente para enmendar sus errores, se cierra para este, toda posibilidad de corrección voluntaria, siendo improcedente cualquier pretensión de corrección con posterioridad a dicho plazo. La Sala indica que esta Corporación en reiterados pronunciamientos ha señalado que, “una solicitud de

corrección se presenta en debida forma, si se cumplen los siguientes requisitos: I) Solicitud formal de la corrección a la autoridad tributaria correspondiente. II) Presentación dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. III) Entrega del proyecto de corrección que se propone”. “Así, las correcciones voluntarias de manera perentoria deben presentarse dentro del plazo de corrección especialmente definido, que para el caso de solicitudes de corrección que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor es de un (1) año contado a partir del vencimiento del plazo para declarar”.

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