La Providencia analizó los requisitos y efectos jurídicos del contrato de transacción. En el caso concreto, las partes aportaron el contrato de transacción suscrito por el Gerente General de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y la representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS Universitaria. La Sala aceptó la solicitud de
terminación del proceso y resuelve de manera favorable la solicitud presentada por la parte demandante y coadyuvada por la parte demandada, consistente en terminación del proceso por transacción en cuanto al pago de la contribución de solidaridad prevista en el artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994 a cargo de la IPS Universitaria.
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