Para la Sala, “a pesar de que al referido negocio celebrado por las partes no le aplican las disposiciones de la Ley 80 de 1993, lo cierto es que sí requería del trámite de liquidación, porque así lo pactaron los contratantes. En ese sentido, el término de caducidad de 2 años previsto en el artículo 164 del CPACA debe computarse desde el vencimiento de los 4 meses previstos en el artículo vigésimo octavo del Manual Interno de Contratación e Interventoría de EMDUPAR S.A. E.S.P. para liquidar el contrato”.