Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado analizó los presupuestos cuando se trata de contratos que requieren de liquidación y ésta no se logra de mutuo acuerdo o no se practica por la administración unilaterlamente

Escrito por  Ago 26, 2021

“Cuando se trate de contratos que requieran de liquidación y ésta no se logre de mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilaterlamente, dicho término corre una vez cumplidos 2 meses a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, 4 meses siguientes a la terminación del contrato”.

Para la Sala, “a pesar de que al referido negocio celebrado por las partes no le aplican las disposiciones de la Ley 80 de 1993, lo cierto es que sí requería del trámite de liquidación, porque así lo pactaron los contratantes. En ese sentido, el término de caducidad de 2 años previsto en el artículo 164 del CPACA debe computarse desde el vencimiento de los 4 meses previstos en el artículo vigésimo octavo del Manual Interno de Contratación e Interventoría de EMDUPAR S.A. E.S.P. para liquidar el contrato”.

Descargar documento