del Tribunal Administrativo de Atlántico, pues el contratista no tendría que soportar los pagos que se ocasionaron por la conducta omisiva de Corelca”. En vista de lo anterior, la Sala actualizó la condena, con su respectiva indexación.
El actor solicitó la declaratoria de incumplimiento y el reconocimiento de la mayor permanencia en obra que resultaban atribuibles a la entidad contratante. Para la Sala, “una vez acreditada que la mayor permanencia en obra resultaba atribuible a la entidad, y ante la falta de determinación contractual de la parte que debía asumir el mayor valor de las pólizas, confirma la decisión
del Tribunal Administrativo de Atlántico, pues el contratista no tendría que soportar los pagos que se ocasionaron por la conducta omisiva de Corelca”. En vista de lo anterior, la Sala actualizó la condena, con su respectiva indexación.