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Consejo de Estado analizó las funciones y competencias de la UGPP para adelantar las acciones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social

Escrito por  Mar 09, 2022

“La Sección tiene establecido como criterio de decisión, que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, la norma que regía la competencia temporal para revisar las autoliquidaciones de aportes era el artículo 714 del ET. Según la tesis jurídica que contienen, las contribuciones al SPS tienen naturaleza tributaria, razón por la cual están sujetas a los

principios y previsiones que rigen ese sector del ordenamiento jurídico. Esta consideración no se ve alterada por el hecho de que parte del recaudo de las referidas contribuciones esté al servicio de la financiación de las prestaciones sociales que el sistema les garantiza a los aportantes, en la medida en que la destinación de esos recursos es una cuestión eminentemente presupuestaria, indiferente para la configuración jurídico-tributaria del gravamen y, en particular, para la identificación de la normativa que rige el procedimiento de gestión administrativa para su liquidación oficial”.

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