Para la Sala, estuvo acreditado que “cuando se corrigió la equivocación en la página web, el demandante pagaba una pena privativa de la libertad con beneficio de detención domiciliaria, por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador y que desde la solicitud de corrección hasta la respuesta de la entidad transcurrieron únicamente 4 días. De manera que tampoco se demostró que el error en la página web fuese impedimento para conseguir trabajo”. “Además, para consultar procesos judiciales en la página web de la Rama Judicial se requiere el número exacto de radicado del expediente”.