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Consejo de Estado confirmó auto mediante el cual denegó el mandamiento de pago solicitado por la Unión Temporal Iluminando El Bagre, en demanda ejecutiva de origen contractual contra el Municipio El Bagre, Antioquia

Escrito por  Mar 10, 2022

La Sala confirmó la providencia apelada porque el título que sirve como base de recaudo no es exigible, ya que el Contrato de Concesión se encuentra suspendido desde el 27 de junio de 2019 por orden judicial que se encuentra en firme, y la resolución presentada como título ejecutivo fue expedida con posterioridad a la orden judicial de suspensión del contrato.

“Si el contrato está suspendido y su ejecución está condicionada a que el juez ordinario resuelva sobre la validez del contrato, la resolución expedida con posterioridad, en la que se reconoce un saldo a favor del contratista y que se presenta como base del recaudo, también está afectada por dicha orden y solo será exigible una vez se cumpla la condición impuesta por el juez de la acción popular. No es acertado el argumento del recurrente según el cual el juez que conoce de una demanda ejecutiva tiene vedado el análisis inicial de la exigibilidad del título ejecutivo por tratarse de un requisito formal; por el contrario, el juez debe verificar que los documentos aportados con el libelo contengan obligaciones claras, expresas y exigibles por tratarse de requisitos necesarios y esenciales para proferir mandamiento de pago”.

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