La Sala precisó que las certificaciones del contador o revisor fiscal constituyen prueba contable, siempre que cumplan los siguientes requisitos: “(I) expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales, (II) si los libros se encuentran registrados en la Cámara de Comercio, (III) si reflejan la situación financiera del ente económico, (IV) debe tener algún
grado de detalle en cuanto a los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que se pretenden demostrar y estar respaldados por comprobantes internos y externos y, (V) llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, con sujeción a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad”.
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