establecida en el artículo primero del Decreto 492-2020 (Fortalecimiento patrimonial del grupo bicentenario S.A.S.), IV) el alcance de la normativa ordinaria aplicable a la capitalización del Grupo Bicentenario, V) las sociedades de economía mixta, VI) la noción de la fusión de sociedades, VII) la fusión de sociedades en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y VIII) la facultad del presidente para fusionar sociedades de economía mixta de carácter fiduciario”.