El consorcio Cenabastos interpuso demanda de nulidad en contra del municipio de San José de Cúcuta y Metrovivienda Cúcuta, en la que solicitó que se declarara la nulidad de la Resolución mediante la cual se adjudicó un contrato de obra pública resultante de una licitación al consorcio Vía Cenabastos Anillo Vial, así como que se declararan patrimonialmente responsables a las demandadas, pues, en su criterio, se le adjudicó el contrato al consorcio ganador con base en documentos presentados extemporáneamente, y porque afirmó contar con la mejor propuesta. La Sala reiteró que “bajo la vigencia de la Ley 446 de 1998, por regla general, los actos precontractuales se demandaban a través de las acciones de nulidad simple o de nulidad y restablecimiento del derecho en los 30 días siguientes a su conocimiento; empero, en caso de que el contrato ya se hubiera celebrado, era necesario alegar también su nulidad absoluta por medio de la acción contractual”.