Ancón sur- primavera. Para la Sala, en este caso, “el objeto del litigio no es un inmueble: es la reparación de perjuicios por la ocupación de varios predios de propiedad de la demandante. Además, los inmuebles ocupados eran bienes fiscales que no tienen las condiciones indicadas en la norma, pues son evidentemente enajenables. Para que aplique la excepción a la caducidad analizada es necesario que el objeto del litigio sea un bien tanto imprescriptible como inenajenable. De acuerdo con el dicho de la propia recurrente en el texto de la demanda, los predios fueron entregados al INVÍAS el 16 de enero de 2013 y el 24 de julio de 2013 y las mejoras el 16 de enero de 2013. En consecuencia, si el término de caducidad es contado desde el día siguiente al que INVÍAS inició la ocupación de los bienes en mención, no cabe duda de que la demanda radicada el 28 de agosto de 2020 sería inoportuna”.