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Consejo de Estado negó demanda a Colombina S.A. contra unos actos de la SIC a través de los cuales concedió el registro de marca “Splenda”, en favor de la sociedad McNeil PPC Inc.

Escrito por  May 19, 2022

La Sala examinó los argumentos expuestos por Colombina S.A. en contra de las Resoluciones del SIC través de las cuales concedió el registro de la marca “Splenda” (mixta) para distinguir azúcar, endulzantes de bajas calorías y suplentes del azúcar, productos comprendidos en la clase 30 en la Clasificación Internacional de Niza (toda clase de confitería y Dulcería), en favor de

la sociedad McNeil PPC Inc. Colombina consideró que el signo “Splenda” es confundible y genera riesgo de asociación con la marca SPLENDID previamente registrada. La Sala consideró que, “aunque en el presente caso los signos confrontados amparan productos incluidos en la misma clase, no existe entre ellos conexión competitiva, toda vez que los productos amparados por uno y otro se dirigen a consumidores diferentes, tienen finalidades disímiles, porque no son sustituibles entre sí y porque tampoco son complementarios”.

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Modificado por última vez en Viernes, 20 Mayo 2022 07:51