Se recuerda cómo el Decreto Ley 222 de 1983, no precisó el tiempo dentro del cual debía agotarse la etapa de liquidación de los contratos; por ello, fue también la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación quien suplió dicho vacío legal, determinando que la liquidación del contrato por mutuo acuerdo debía
El Consejo de Estado declaró la legalidad condicionada de los numerales 11 y 12 del parágrafo del artículo 3°de la Resolución Nro. 167 del 26 de junio de 2020, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -CDA-, bajo el entendido de que “la medida se hace extensiva también a los
Para la Sala, le fue atribuible a la alcaldía municipal de Manizales la afectación del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, en consideración a que no ejerció de manera oportuna y diligente sus obligaciones en materia de gestión del riesgo de desastres en la zona del barrio Bajo Cervantes,
La Sala concluyó que “cuando ya se está en la fase del cobro coactivo, no es posible que se concrete el escenario de la falta de ejecutoriedad del acto administrativo que contiene el fallo fiscal (título ejecutivo), pues una vez notificado el mandamiento de pago se tiene, que la administración adelantó la gestión requerida para ejecutarlos y
Se trata de una acción de tutela contra providencia judicial proferida en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que se revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se declaró la nulidad de los actos administrativos demandados, por prescripción del cobro coactivo. “La DIAN sostuvo que la Sección
Para la Sala, EPM cumplió sus obligaciones contractuales, en tanto que pagó las obras realizadas a los precios pactados en el contrato (que incluían el correspondiente ajuste pactado en los pliegos de condiciones) por la modalidad de precios unitarios y, teniendo en cuenta el tipo de contrato, no tenía la obligación legal de restablecer el
El departamento de Casanare y la Corporación Para el Desarrollo y la Productividad (CD&P) celebraron un convenio de cooperación y el particular no cumplió la totalidad de las actividades pactadas; la entidad (departamento del Casanare) pretende la nulidad absoluta de unos documentos contractuales, la declaratoria de
“La Sala precisó que, tratándose de los pagos efectuados con ocasión del procedimiento de cobro coactivo que ulteriormente sea anulado, la procedencia de la devolución de los montos sufragados con ocasión de dicho cobro estará ligada a que los pagos realizados hayan sido producto de las medidas coercitivas por la orden de ejecución
La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección del señor Andrés Eduardo Gómez Martínez como alcalde de Sincelejo para el período 2020–2023 porque se demostró que incurrió en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo.
Así lo determinó el Consejo de Estado, que negó una demanda de reparación directa que interpusieron estas personas, con el fin de que el municipio, la Gobernación de Santander y la Corporación Autónoma Regional para la Meseta de Bucaramanga (CDMB) repararan los perjuicios.