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Para el Consejo de Estado no existió prueba que atribuyera la responsabilidad patrimonial del Distrito de Cartagena y Transcaribe S.A., por los perjuicios sufridos con ocasión del estancamiento de aguas lluvias que impedían el ingreso a unos locales

Escrito por  Jun 24, 2022

La Sala advirtió que, a pesar de que el juzgador de primer grado conocía que, en el Distrito de Cartagena de Indias la prestación del servicio de alcantarillado estaba a cargo de una ESP, resolvió que el daño era imputable al Distrito porque no se acreditó que hubiera exigido de su o sus empresas prestadoras la realización de actividades

puntuales dirigidas a solucionar la problemática, relacionada con el manejo de las basuras”. En conclusión, para la Sala, “además de los errores de atribución de la responsabilidad a las entidades demandadas, de la lectura del peritaje, no se desprende que la eventual falta de mantenimiento haya sido la causa eficiente del daño, tampoco las labores de construcción de Transcaribe, por lo que, no existió prueba que permitiera atribuir la responsabilidad de los hechos a las entidades demandadas, menos aún, como consecuencia de la falta de labores de limpieza; consideraciones suficientes para rechazar las pretensiones de la demanda”.

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Modificado por última vez en Jueves, 23 Junio 2022 15:29