puntuales dirigidas a solucionar la problemática, relacionada con el manejo de las basuras”. En conclusión, para la Sala, “además de los errores de atribución de la responsabilidad a las entidades demandadas, de la lectura del peritaje, no se desprende que la eventual falta de mantenimiento haya sido la causa eficiente del daño, tampoco las labores de construcción de Transcaribe, por lo que, no existió prueba que permitiera atribuir la responsabilidad de los hechos a las entidades demandadas, menos aún, como consecuencia de la falta de labores de limpieza; consideraciones suficientes para rechazar las pretensiones de la demanda”.