incumplimiento y la liquidación judicial del negocio. Se revoca la sentencia apelada que accedió a las súplicas de la demanda por haber operado la caducidad del medio de control ejercido. Para la Sala, el actor podía pretender el incumplimiento y la liquidación del contrato, a más tardar dentro de los dos años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar, esto es, hasta el 10 de noviembre de 2013; sin embargo, por el trámite de conciliatorio el término se suspendió entre el 8 de noviembre de 2013 y el 15 de enero de 2014, en consecuencia, la demanda se podía promover hasta el 17 de enero de 2014 pero, se presentó el 29 de enero de 2014, cuando ya había operado la caducidad y por ello se revocó la decisión de declarar el incumplimiento y liquidar el contrato.