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Sección cuarta del CE no vulneró los derechos fundamentales de un accionante, al declarar nulos los actos que ordenaron la ejecución del mandamiento de pago en el trámite de un procedimiento de cobro coactivo por transgresión al régimen aduanero

Escrito por  Jun 29, 2022

Se trata de una acción de tutela contra providencia judicial proferida en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que se revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se declaró la nulidad de los actos administrativos demandados, por prescripción del cobro coactivo. “La DIAN sostuvo que la Sección

Cuarta del Consejo de Estado realizó una interpretación inadecuada de los artículos 542 y 546 del Decreto 2685 de 1999, en tanto que dichas disposiciones remiten, de manera expresa, al procedimiento de cobro del Estatuto Tributario y, de esa forma, para definir el momento a partir del cual adquirieron firmeza los actos administrativos que integraron el título ejecutivo, debía acudir al artículo 829 del Estatuto Tributario, norma de carácter especial, y no al artículo 62 del Código de Procedimiento Administrativo, como lo hizo. Por lo anterior, manifestó que en el caso bajo estudio no operó la prescripción de la acción de cobro coactivo”. La autoridad judicial accionada, en la sentencia del 17 de junio de 2021, puntualizó que el Decreto 2685 de 1999 no señalaba una regla especial sobre la ejecutoria de los actos administrativos de carácter aduanero, razón por la cual debía acudirse a las normas del procedimiento administrativo general.

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Modificado por última vez en Martes, 28 Junio 2022 15:54