Cuarta del Consejo de Estado realizó una interpretación inadecuada de los artículos 542 y 546 del Decreto 2685 de 1999, en tanto que dichas disposiciones remiten, de manera expresa, al procedimiento de cobro del Estatuto Tributario y, de esa forma, para definir el momento a partir del cual adquirieron firmeza los actos administrativos que integraron el título ejecutivo, debía acudir al artículo 829 del Estatuto Tributario, norma de carácter especial, y no al artículo 62 del Código de Procedimiento Administrativo, como lo hizo. Por lo anterior, manifestó que en el caso bajo estudio no operó la prescripción de la acción de cobro coactivo”. La autoridad judicial accionada, en la sentencia del 17 de junio de 2021, puntualizó que el Decreto 2685 de 1999 no señalaba una regla especial sobre la ejecutoria de los actos administrativos de carácter aduanero, razón por la cual debía acudirse a las normas del procedimiento administrativo general.