equilibrio de la ecuación financiera. “Para acreditar que EPM incumplió el contrato, no bastaba que el consorcio demandante afirmara la existencia de un desequilibrio y que tuvo que asumir mayores costos de los previstos en su propuesta (lo que no demostró). Era necesario acreditar que los tres cambios antes anotados tenían las características previstas en la cláusula 5.16 del contrato y, por ende, EPM tenía la obligación de ajustar los términos del contrato; y el demandante no ofreció ningún medio de prueba con este propósito. El dictamen pericial practicado no cumple con el mismo”.