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Para el Consejo de Estado, EPM cumplió sus obligaciones contractuales con la sociedad Duque Pérez Y Cía. E.C.S., en tanto que pagó las obras realizadas a los precios pactados en un contrato por la modalidad de precios unitarios

Escrito por  Jun 29, 2022

Para la Sala, EPM cumplió sus obligaciones contractuales, en tanto que pagó las obras realizadas a los precios pactados en el contrato (que incluían el correspondiente ajuste pactado en los pliegos de condiciones) por la modalidad de precios unitarios y, teniendo en cuenta el tipo de contrato, no tenía la obligación legal de restablecer el

equilibrio de la ecuación financiera. “Para acreditar que EPM incumplió el contrato, no bastaba que el consorcio demandante afirmara la existencia de un desequilibrio y que tuvo que asumir mayores costos de los previstos en su propuesta (lo que no demostró). Era necesario acreditar que los tres cambios antes anotados tenían las características previstas en la cláusula 5.16 del contrato y, por ende, EPM tenía la obligación de ajustar los términos del contrato; y el demandante no ofreció ningún medio de prueba con este propósito. El dictamen pericial practicado no cumple con el mismo”.

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Modificado por última vez en Martes, 28 Junio 2022 15:52