alguna por concepto de sanción por devolución y/o compensación improcedente del impuesto sobre la renta del año gravable 2009. Para la Sala, “las devoluciones o compensaciones no son definitivas, por lo que si la Administración al expedir la liquidación oficial rechaza o modifica el saldo a favor puede imponer como sanción la devolución de la suma devuelta o compensada incluyendo los intereses moratorios aumentados en un 50%”.