Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Comunicados Sala Plena

Comunicados Sala Plena (81)

La Corte Constitucional revocó las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, en primera instancia, por la Subsección B de la Sección Segunda el 11 de febrero de 2020 y, en segunda instancia, por la Subsección C de la Sección Tercera el 24 de junio de 2020, mediante las cuales se negó el amparo a los derechos fundamentales del accionante y declaró la

La Corte declaró exequible la expresión: “el juez al momento de proferir una sentencia que condene a un municipio o departamento, deberá tener en cuenta la capacidad fiscal de la entidad territorial para dar cumplimiento a lo ordenado” contenida en el inciso 1° del artículo 16 de la Ley 1695 de 2013, en el entendido de que no se podrán menoscabar los

La Corte declaró inexequibles el numeral 12 del artículo 77 y el numeral 7° del artículo 78 de la Ley 1862 de 2017, “por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar”. Esta disposición tipifica dos conductas como faltas graves al régimen disciplinario militar: primero, permitir o tolerar

 En reciente sala, la “Corte reiteró que, para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez, es posible acumular los tiempos de servicio cotizados a las cajas o fondos de previsión social, con las semanas de cotización efectuadas al ISS, independientemente de si la afiliación a dicho instituto se dio con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, por cuanto se

“La Corte se centró en analizar: (I) la naturaleza y marco normativo de la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo y la judicial que se tramita ante esa misma jurisdicción; (II) el contenido y alcance del artículo 24 de la Ley 640 de 2001 y de la proposición jurídica fruto de la interpretación unificada que de dicha norma hace el Consejo de Estado, Sala

La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que el literal e) del artículo 1 de la Ley 2003 de 2019 desconoce los fines y propósitos superiores que debe perseguir la actividad legislativa, particularmente la satisfacción del interés general y el bien común. “La Sala verificó que el propósito de la iniciativa, relativo a que los congresistas expertos en determinada materia o que

La Corte estudió el “régimen constitucional de inhabilidades, haciendo especial énfasis en la restricción que existe para el legislador de extender el alcance de las inhabilidades expresa y completamente dispuestas por el Constituyente. Con esto en cuenta, determinó que las disposiciones superiores relevantes para la solución del caso concreto resultaban ser tanto el artículo

La Sala Plena de la Corte Constitucional “analizó las acciones de tutela presentadas por varios ciudadanos en calidad de gobernadores del Resguardo de Yascual, que hace parte del gran pueblo indígena de Los Pastos, con el fin de que a los etnoeducadores de la comunidad les sea aplicado el Decreto 2277 de 1979 (escalafón docente) modificado por el Decreto 85 de 1980, en

“La Corte reconoció que las personas en edad para pensionarse por vejez y las personas que padecen una discapacidad pueden ser sujetos de discriminación o marginación. Empero, sostuvo que ello no es suficiente para exigir al legislador que equipare los elementos para liquidar dichas pensiones. De hecho, asignar un trato paritario desconocería las diferencias que existen entre

La Alta Corte declaró exequibles los incisos tercero y cuarto del artículo 10 de la ley 1930 de 2018 “por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia. “Estimó que las referidas disposiciones garantizan los derechos fundamentales de las comunidades campesinas, indígenas y afrocolombianas al territorio, la subsistencia y la