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Se levantó reserva de un concepto del Consejo de Estado que precisa régimen contractual aplicable a proyectos financiados con recursos del SGR

Escrito por  Sep 18, 2026

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analizó el alcance del parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, relacionado con el régimen contractual aplicable a las entidades designadas como ejecutoras de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR). A partir de una interpretación gramatical, sistemática, histórica y teleológica, la Sala examinó el sentido de la expresión “régimen de contratación pública” y su aplicación frente a entidades con regímenes especiales. Concluyó que, como regla general, los ejecutores deben aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, incluidos sus procedimientos y modalidades de selección, aun cuando tengan un régimen contractual propio. La Ley 2056 no constituye un régimen especial de contratación estatal para estos proyectos, salvo la regla específica prevista para los proyectos de ciencia, tecnología e innovación.

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Modificado por última vez en Jueves, 17 Septiembre 2026 19:46