el artículo 9 de este proyecto, por cuanto no definía los elementos de la tasa creada y, por consiguiente, desconocía el principio de legalidad tributaria. Mediante la sentencia C-074 de 2018, la Corte declaró fundada dicha objeción, por cuanto el legislador no fijó la tarifa de este tributo. Con posterioridad al trámite legislativo correspondiente, por medio de la sentencia C-490 de 2019, la Corte declaró incumplida la exigencia prevista por el artículo 167 de la Constitución Política, dado que el Legislador se limitó a eliminar el parágrafo 2 del artículo 9, sin definir los elementos de la mencionada obligación tributaria.