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Corte Constitucional analizó la actividad de entrenador deportivo y devolvió el expediente al Congreso, con el fin de que remita este proyecto de Ley al presidente de la República

Escrito por  Dic 15, 2021

El 15 de agosto de 2017, el presidente de la República y la ministra del ramo formularon (9) objeciones por inconstitucionalidad y cinco (5) por inconveniencia en relación con el proyecto de Ley “por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador(a) deportivo y se dictan otras disposiciones”. En particular, objetaron, por razones de constitucionalidad,

el artículo 9 de este proyecto, por cuanto no definía los elementos de la tasa creada y, por consiguiente, desconocía el principio de legalidad tributaria. Mediante la sentencia C-074 de 2018, la Corte declaró fundada dicha objeción, por cuanto el legislador no fijó la tarifa de este tributo. Con posterioridad al trámite legislativo correspondiente, por medio de la sentencia C-490 de 2019, la Corte declaró incumplida la exigencia prevista por el artículo 167 de la Constitución Política, dado que el Legislador se limitó a eliminar el parágrafo 2 del artículo 9, sin definir los elementos de la mencionada obligación tributaria.

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