derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.
La Corte declaró exequible la expresión: “el juez al momento de proferir una sentencia que condene a un municipio o departamento, deberá tener en cuenta la capacidad fiscal de la entidad territorial para dar cumplimiento a lo ordenado” contenida en el inciso 1° del artículo 16 de la Ley 1695 de 2013, en el entendido de que no se podrán menoscabar los
derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.