ambas prestaciones respecto de su finalidad y el modo en que aquellas se financian, entre otras razones”.
“La Corte reconoció que las personas en edad para pensionarse por vejez y las personas que padecen una discapacidad pueden ser sujetos de discriminación o marginación. Empero, sostuvo que ello no es suficiente para exigir al legislador que equipare los elementos para liquidar dichas pensiones. De hecho, asignar un trato paritario desconocería las diferencias que existen entre
ambas prestaciones respecto de su finalidad y el modo en que aquellas se financian, entre otras razones”.