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“Piso de protección social debe ser regulado mediante un procedimiento legislativo ordinario previsto en la Constitución”, por esa razón, la Corte declaró inexequible esta disposición del PND 2018-2022

Escrito por  Ago 26, 2021

Sin embargo, para la Corte, los efectos de la decisión se difieren a partir del 20 de junio de 2023. “La medida de diferimiento se adopta al tener en cuenta la necesidad de no afectar los derechos de ciudadanos que ya se hubiesen vinculado al mecanismo del piso de protección social”. La Alta Corte decidió declarar inexequible el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, “Por el

cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, por la transgresión del principio de unidad de materia. 

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