“La Corte se centró en analizar: (I) la naturaleza y marco normativo de la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo y la judicial que se tramita ante esa misma jurisdicción; (II) el contenido y alcance del artículo 24 de la Ley 640 de 2001 y de la proposición jurídica fruto de la interpretación unificada que de dicha norma hace el Consejo de Estado, Sala
de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera, en la sentencia del 24 de noviembre de 2014; (III) determinar el alcance de la autonomía de la voluntad en la conciliación contencioso administrativa; (IV) y del principio de legalidad en la homologación de los acuerdos conciliatorios”.
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