292, como el artículo 126 superiores, que debían concordarse para comprender adecuadamente su alcance”.
La Corte estudió el “régimen constitucional de inhabilidades, haciendo especial énfasis en la restricción que existe para el legislador de extender el alcance de las inhabilidades expresa y completamente dispuestas por el Constituyente. Con esto en cuenta, determinó que las disposiciones superiores relevantes para la solución del caso concreto resultaban ser tanto el artículo
292, como el artículo 126 superiores, que debían concordarse para comprender adecuadamente su alcance”.