trata de exigencias no contempladas en el acuerdo 049 de 1990 (decreto 758 de 1990)”.
En reciente sala, la “Corte reiteró que, para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez, es posible acumular los tiempos de servicio cotizados a las cajas o fondos de previsión social, con las semanas de cotización efectuadas al ISS, independientemente de si la afiliación a dicho instituto se dio con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, por cuanto se
trata de exigencias no contempladas en el acuerdo 049 de 1990 (decreto 758 de 1990)”.