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Comunicados Sala Plena

Comunicados Sala Plena (81)

Norma acusada: Decreto 2109-2019- (art. 125, parcial): requisitos únicos del permiso o licencia ambiental. “La Sala Plena reconoció que la citada prohibición de exigir requisitos, información y datos adicionales en la fase de solicitud de aprobación de autorizaciones ambientales, aunque no despojaba a las CAR de sus competencias constitucionales y legales, sí restringía su autonomía funcional y limitaba el alcance del principio de rigor subsidiario, desarrollado por la jurisprudencia constitucional”.

 “Lo anterior al vulnerar el límite establecido en el inciso 2 del artículo 338 superior referente a la recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en el beneficio que les proporcione a los contribuyentes”. La Corte decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-464 de 2020, mediante la cual se decidió: (I) “Declarar inexequible la expresión “y todos aquellos que

La Corte decidió declarar inexequibles el parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) y el parágrafo 1 del artículo 76 de la Ley 734 de 2002, éste último con efectos a partir del 13 de enero de 2021, fecha en que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial inició su funcionamiento. Añade el comunicado que sintetiza la decisión que “antes de la reforma

“La Corte analizó el derecho fundamental al habeas data, los criterios para clasificar los datos, los principios para el tratamiento de los datos, la relación entre la libertad personal y el derecho fundamental en cita, así como la relación entre éste y el principio de presunción de inocencia. En su análisis la Sala Plena resaltó que, en tanto garantía instrumental, el habeas data obliga a

“Los ciudadanos adujeron que la norma acusada prevé un régimen especial de responsabilidad civil dirigido a las personas, periodistas y medios de comunicación que emiten información, el cual afecta los derechos a la libertad de expresión y el debido

Así se encuentra consignado en un reciente comunicado de la Corte Constitucional que resume la decisión. En la decisión se agrega que: “la Corte explicó que los “protocolos” a los cuales se refiere la norma acusada no consisten en normas generales de policía que puedan afectar derechos fundamentales de los ciudadanos “

La Corte Constitucional decidió declarar inexequible la expresión “el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018” contenida en el inciso segundo del artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, por desconocer los principios de consecutividad e identidad.

El legislador autorizó a los municipios y distritos para adoptar o no el impuesto de alumbrado público, preservó un espacio amplio para delimitar varios de los elementos del

La Corte declaró exequible el numeral 4° del artículo 411 del Código Civil, bajo el entendido de que esta disposición es aplicable a los compañeros permanentes que, al término de una unión marital de hecho, les sean imputables situaciones de violencia intrafamiliar o conductas a las que se refiere el numeral 3º del artículo 154 del Código Civil.

La Corporación analizó el Control automático de constitucionalidad del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Italiana