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Comunicados Sala Plena

Comunicados Sala Plena (81)

El demandante demandó lo relacionado con el criterio de desempate introducido por el artículo 3° de la Ley 2040 de 2020, en la que se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores. “La Corte constató que, con posterioridad a la presentación de la acción de constitucionalidad, el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 fue objeto de modificación por

La Corte decidió declararse inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los apartes demandados en los artículos 263 y 264 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio. “De forma unánime, la Sala Plena encontró que la demanda no cumplió con la carga argumentativa que exigen los procesos de control constitucional, especialmente cuando se

La Corte declaró exequible el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009, “Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones”. la Sala Plena encontró conexidad entre el artículo acusado y las disposiciones de la Ley 1328 de 2009, ya que si bien la materia de que tratan “estos artículos, se relaciona con la seguridad social –al

La Corte ordenó a la Sala de Descongestión Nº1 de la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que profiera una nueva sentencia con fundamento en el precedente adoptado por la Corte Constitucional, el régimen pensional “previsto en la Convención Colectiva de trabajo vigente al 26 de junio de 2003, se extendió a los nuevos empleados públicos, antes trabajadores oficiales, hasta la finalización de la vigencia inicial de dicha normativa, es decir, el 31 de octubre de 2004”.

La Corte ordenó al Consejo Nacional Electoral, reconocer la personería jurídica al Nuevo Liberalismo; el nombre y el símbolo registrados en esta Entidad en 1986, deberá adecuarse a las reglas previstas en el artículo 5 de la ley, con el objeto de garantizar la finalidad prevista, entre otros, en el numeral 2.3.1.1 del acuerdo final. La Alta Corte exhortó al Congreso “a remover los obstáculos y hacer los cambios normativos para que los partidos

“La Fundación Festival de la Leyenda Vallenata interpuso acción de tutela contra la Sentencia de segunda instancia proferida el 5 de julio de 2018, por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en el marco de la acción popular promovida por la Procuradora Doce Judicial II Administrativa contra la referida Fundación”.

“La Sala Plena de la Corte analizó una demanda en la que se alegaba que el Congreso de Colombia había incurrido en una omisión legislativa relativa al expedir los artículos 241, 242, 242A, 243 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Mediante estas normas, el legislador facultó a la Fiscalía General de la Nación, para poner en marcha operaciones encubiertas e infiltrar organizaciones criminales como un medio eficaz para combatir los delitos relacionados con el narcotráfico, el lavado de activos y la corrupción”.

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En decisión adoptada por la Corte Constitucional en Sala Plena del junio 3 de 2021, la Corporación se declaró inhibida para pronunciarse de fondo, sobre la impugnación de la paternidad o la maternidad por los padres biológicos, “por ineptitud sustancial de la demanda al no cumplirse ninguno de los requisitos especiales para la conformación de un cargo por omisión legislativa relativa contra el artículo 217 del código civil, parcial”.

 En decisión adoptada por la Sala Plena del 2 de junio de 2021, la Corte reiteró estarse a lo resuelto en la sentencia C-504 de 2020, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 313 de la ley 1955 de 2019 (PND). en dicha providencia se declaró inconstitucional la sobretasa por kilovatio hora de energía eléctrica consumida para fortalecer el fondo empresarial en el territorio Nacional

La decisión la adoptó la Corte en la Sala plena que tuvo lugar el pasado 2 de junio, en la que se estudió la constitucionalidad del artículo 532 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso, relativo al Régimen de insolvencia de las personas naturales no comerciantes, cuyo artículo reza: “ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los procedimientos contemplados en el presente título sólo serán aplicables a las personas naturales no comerciantes.