constituyen una modalidad de tributo, por reunir los elementos de obligatoriedad, singularidad y destinación sectorial, propios de las contribuciones parafiscales”.
Para la Corte, la iniciativa (proyecto de Ley 206 de 2016 Senado – 094 de 2015 Cámara), impuso una exención tributaria que, según el artículo 154 de la Carta Política, debe contar con la iniciativa del gobierno, o al menos con el aval del Ejecutivo. “En este caso, la reforma legal modificó el régimen de las cotizaciones al sistema pensional, cotizaciones que
constituyen una modalidad de tributo, por reunir los elementos de obligatoriedad, singularidad y destinación sectorial, propios de las contribuciones parafiscales”.