La Corporación declara exequibilidad condicionada del artículo 1 del Decreto en mención, en el entendido de que la facultad para reorientar rentas de destinación específica: (I) no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos de creación o modificación de tales rentas, y (II) solo puede ejercerse mediante la modificación del presupuesto de la actual vigencia fiscal.