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Corte Constitucional: la facultad para reorientar rentas de destinación específica, no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos de creación o modificación de tales impuestos

Escrito por  Dic 11, 2020

En la providencia, la Corte revisa constitucionalidad del Decreto 461 del 22 de marzo de 2020, “Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”.

La Corporación declara exequibilidad condicionada del artículo 1 del Decreto en mención, en el entendido de que la facultad para reorientar rentas de destinación específica: (I) no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos de creación o modificación de tales rentas, y (II) solo puede ejercerse mediante la modificación del presupuesto de la actual vigencia fiscal.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:48