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Para la Corte, la publicación en el Boletín de Responsables fiscales de los deudores por pago de multas de tránsito, es incompatible con el derecho al buen nombre

Escrito por  Feb 15, 2021

Para la Corte, la norma demandada no modifica el Boletín de Responsables Fiscales, ni altera en modo alguno las competencias y las responsabilidades propias de la Contraloría General de la República respecto de este instrumento, sino que se limita a establecer el deber de hacer un reporte a este boletín. En razón de este reporte el nombre de una persona que no ha sido declarada responsable

fiscal, aparece en el BRF. El disponer la inclusión del nombre de personas que tienen obligaciones por el pago de multas, por la vía del referido deber, pero sin modificar ninguno de los elementos del BRF, que sigue siendo el instrumento para publicitar los nombres de los responsables fiscales, se genera una información que resulta confusa y que puede llegar a comprometer el buen nombre, entendido como reputación, de las personas responsables del pago de multas.

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