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Corte Constitucional ordenó a Capital Salud E.P.S. que valore de forma integral las condiciones de salud de accionante y establezca el tratamiento adecuado para su rehabilitación física y mental

Escrito por  Feb 19, 2021

En la acción de tutela, la Corte concluyó que la omisión en la determinación del tratamiento para atender los diagnósticos del accionante de paraplejia, trauma raquimedular y diversos trastornos mentales y de la personalidad comprometen la faceta diagnóstica de su rehabilitación integral y su salud mental. Por lo anterior, la Sala concedió el amparo definitivo de los

derechos fundamentales del demandante y, en consecuencia, ordenará a Capital Salud E.P.S.-S. que, por medio de los profesionales médicos adscritos a su red de servicios, valore de forma integral las condiciones de salud del accionante, establezca el tratamiento adecuado para su rehabilitación física y sus trastornos mentales y de comportamiento, y expida las autorizaciones necesarias para el suministro de los servicios médicos requeridos para su rehabilitación integral y la atención de su condición en salud mental. Lo anterior, conforme a los criterios establecidos en la Ley 1616 de 2013 para otorgar una atención adecuada a las personas en el ámbito de la Salud Mental.

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