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Texto de la sentencia de la Corte que declaró exequible el decreto que adoptó medidas transitorias en materia de contratos de arrendamiento, con excepción de que la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo

Escrito por  Feb 10, 2021

La providencia declara exequible el Decreto 579 de 2020, con excepción del artículo 6, en el entendido de que la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo a que se refiere el artículo 1 es aplicable a toda clase de arrendatarios, y la expresión “, los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha

contra el Crimen Organizado - FRISCO,” contenida en el parágrafo, que se declara inexequible. 

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Modificado por última vez en Miércoles, 10 Febrero 2021 11:50