La Corte Constitucional declaró exequible el numeral 4 (parcial) del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, que permite a la Superintendencia de Sociedades remover administradores por incumplimiento de órdenes o deberes legales, porque esta medida protege la empresa, a terceros y garantiza el cumplimiento de la ley mercantil en situaciones críticas. Sin embargo, la Corte limitó la facultad de la Superintendencia para designar reemplazos, al considerar que imponer un administrador externo afecta la autonomía de los socios, su derecho a definir el rumbo de la empresa y la libertad de empresa. Por eso, esta facultad solo podrá ejercerse si la junta o asamblea de socios no elige reemplazo en un plazo razonable.