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Corte: el procedimiento administrativo aplicable para el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa por el ADRES, es compatible con la Constitución

Escrito por  Oct 13, 2021

La sentencia analizó el análisis del artículo 7 de la Ley 1949 de 2019 y advirtió que en él se mantiene una competencia a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud. En cuanto al procedimiento administrativo a cargo de ADRES, o de cualquier entidad o autoridad pública que participe o actúe en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en

Salud, que fue calificado por la Sala como especial, la norma demandada establece los elementos explicados y analizados en la presente providencia.

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Modificado por última vez en Miércoles, 13 Octubre 2021 13:00