Salud, que fue calificado por la Sala como especial, la norma demandada establece los elementos explicados y analizados en la presente providencia.
La sentencia analizó el análisis del artículo 7 de la Ley 1949 de 2019 y advirtió que en él se mantiene una competencia a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud. En cuanto al procedimiento administrativo a cargo de ADRES, o de cualquier entidad o autoridad pública que participe o actúe en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, que fue calificado por la Sala como especial, la norma demandada establece los elementos explicados y analizados en la presente providencia.