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Texto de la sentencia de la Corte que “protegió el derecho a la etnoeducación de los docentes del resguardo Yascual (pueblo de los Pastos) y adoptó medidas adicionales para avanzar en la eficacia de este derecho, en relación con los pueblos indígenas

Escrito por  Oct 04, 2021

La Corte “ordenó al MinEducación que, en diálogo y consulta con los pueblos indígenas, bien sea en el marco de la CONTCEPI o mediante un espacio específico para este efecto, defina un sistema transitorio de equivalencias, que permita a los etnoeducadores que han sido nombrados en propiedad, gozar de los derechos propios del escalafón docente en lo que

tiene que ver con emolumentos, prestaciones sociales, vacaciones y otros aspectos similares, a partir de su experiencia y de una valoración del conocimiento respetuosa de la diferencia cultural. Como este es un remedio de carácter transitorio, la Sala instará al Ministerio de Educación a que este diálogo se lleve a cabo en un término máximo de seis meses contados a partir de la notificación de esta providencia, salvo por necesidades propias del diálogo intercultural, lo cual debe quedar debidamente acreditado y aprobado por ambas partes”.

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