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A través de una tutela, la Corte hizo una excepción a la regla general que exige la afiliación al SGSSS cuando se busca una atención médica que vaya más allá de la atención básica en urgencias

Escrito por  Oct 04, 2021

“El presente caso constituye una excepción a la regla general que exige la afiliación al SGSSS cuando se busque una atención médica que vaya más allá de la atención básica en urgencias. Debido a lo anterior, no le era dado Al Instituto Nacional de Cancerología imponer barreras de acceso, tal como el permiso o salvoconducto, o su afiliación al SGSSS, para

la prestación de los servicios de salud requeridos por la accionante, sino que, por el contrario, debía brindarle el tratamiento requerido con el fin de preservar su derecho fundamental a la salud”.

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